El artículo 337 del Código Penal castiga a quien por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado. Así el artículo 337 bis recoge como delito leve el abandono de animales domésticos.
De conformidad con lo establecido en el Derecho Penal español, los tipos delictivos se clasifican en públicos, semipúblicos y privados, siendo el maltrato animal un DELITO PÚBLICO.
Delitos públicos son aquellos que han de ser denunciados por cualquier persona que haya tenido noticia de su perpetración.
Asimismo, cada comunidad autónoma posee su respectiva Ley administrativa que tiene por objeto establecer un marco normativo de aspectos básicos de protección y bienestar animal de los animales considerados como domésticos y/o de compañía.
También se deben tener en cuenta, si la hubiera, la ordenanza municipal de protección animal del municipio en cuestión.
¿QUÉ SE PUEDE DENUNCIAR?
Es denunciable todo acto que vulnere tanto el Código Penal como las leyes administrativas. En general, es denunciable el abandono de animales, no tenerlos en buenas condiciones de salud, higiénicas o una mala alimentación, las agresiones, la venta no autorizada, etc.
POR EJEMPLO: ¿ES MALTRATO TENER A UN PERRO SIEMPRE ENCADENADO O EN UNA TERRAZA?
En el Código Penal situaciones como tener a un perro encadenado o solo en un garaje toda su vida no se consideran maltrato; sin embargo, en algunos municipios sí se contempla. Por lo tanto el primer paso para denunciar es consultar la legislación autonómica y municipal para saber qué hechos pueden ser denunciables.
¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR?
No solo cualquier persona puede denunciar un caso de maltrato animal, sino que cualquier persona que presencie un caso de maltrato animal está obligada a denunciarlo. Tanto es así que, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el que no lo hiciere habiendo tenido conocimiento del hecho delictivo, conllevará la correspondiente sanción.
Artículos 259 y 2692 de la LECrim:
“El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare”
“Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante”
Así el artículo 408 del Código Penal establece que: “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”
¿DÓNDE DENUNCIO UN CASO DE MALTRATO ANIMAL?
En primer lugar, si el animal corre peligro de muerte inmediata debemos llamar en ese momento y pedir la intervención de los Cuerpos de Seguridad (teléfono Guardia Civil/Seprona 062, teléfono Policía municipal 092) y que incauten al animal. Además, debemos presentar una denuncia en la comisaria de la Policía Nacional o autonómica, cuartel de Guardia Civil, también puede ser presentada ante el juzgado de instrucción de guardia del lugar de los hechos o ante la Fiscalía de Medio Ambiente.También ante la administración pública municipal del lugar de los hechos.
La denuncia debes presentarla en los registros de la administración municipal o autonómica (Para ayuntamientos suelen estar en el propio Ayuntamiento en sí, y para comunidades en las diferentes consejerías, en Euskadi, por ejemplo, en la Diputación Foral correspondiente -en este caso sería recomendable presentarlo en aquella relacionada con el medio ambiente-) si se trata de una denuncia administrativa.
La denuncia por delito de maltrato animal puede presentarse bien por escrito, llevando la denuncia ya redactada o bien mediante comparecencia o de forma telemática.
Un agente de la autoridad, un concejal o un alcalde tiene el deber actuar en estos casos, tanto si sabe de ellos personalmente, como si los conoce por aviso o denuncia de un ciudadano, o incluso por las redes sociales.
Si se trata de un caso que hemos visto por Internet (como puede ser fotos o vídeos que suba alguien mostrando maltrato hacia un animal) podemos notificarlo a la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil. En este caso no se trataría de una denuncia como tal.
El contacto es: https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/colabora.php
¿QUÉ DEBO APORTAR A LA DENUNCIA?
Además de tu relato detallado con fecha y hora sobre los hechos que se van a denunciar:
– Indicar el lugar exacto donde se encuentra el animal.
– Fotografías o videos de los hechos que se denuncian y que actuaran como pruebas.
– Datos de los testigos si lo hubiera (los testigos tendrán que estar identificados y localizables)
– Si es posible, informe veterinario acreditando que la causa del maltrato del animal se debe al comportamiento por acción u omisión del deber de cuidado de la persona denunciada.
EN VEZ DE DENUNCIAR COMO PARTICULAR: ¿PODEMOS RECURRIR A UNA ASOCIACIÓN PARA QUE LO HAGA?
En principio sí, pero el hecho de denunciar como particular tiene una serie de beneficios:
- La persona particular será testigo del acto, mientras que como asociación su actuación se limitará a ser mensajera ya que no podrá afirmarse como testigo.
- Si la denuncia es particular, las Administraciones Públicas podrán ver la preocupación de la ciudadanía por la situación de los animales y si el número de denuncias es elevado podría generar alarma social, mientras que si la denuncia parte de una asociación no se podría cuantificar la situación social real que esa asociación representa.
¿QUÉ TIPOS DE DENUNCIA HAY?
Existen dos tipos de denuncias:
1- La denuncia administrativa se formula según lo contenido en la legislación administrativa (Ordenanzas municipales, Leyes o Decretos autonómicos, etc.) de cada Comunidad Autónoma o Ayuntamientos y se interpone en los registros de la administración municipal o autonómica.
2- La denuncia penal conlleva un proceso judicial y se formula según lo contenido en los dos artículos del Código Penal relacionados con el maltrato animal. Es de aplicación para todo el estado y se interpone ante la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía o en el Juzgado de guardia o de Primera instancia.
Se aconseja interponer una denuncia penal cuando se ha producido la muerte del animal por malos tratos o lesiones que menoscaben gravemente su salud. En el resto de los casos sería aconsejable realizar una denuncia administrativa. Ambos procedimientos no tienen coste alguno, dado que lo único que hacemos es poner en conocimiento de la Autoridad un posible caso de incumplimiento de legislación.
RESUMEN PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA
INFORMACIÓN
Previamente debemos obtener los datos de la persona propietaria del animal (si tiene) y de la persona causante del maltrato, así como lugar y fecha en el que se produjo. Para que la denuncia prospere es importante aportar el mayor número de pruebas posibles: fotografías, vídeos, declaraciones de testigos (identificados y localizables), informes veterinarios, etc.
REDACCIÓN
Hay que buscar el artículo en la legislación en el que podamos basar la denuncia dado que no todo lo que podemos considerar como maltrato animal está recogido en la legislación y dar nuestro nombre, apellidos y DNI o NIE.
PRESENTACIÓN
Por último, presentaremos dos copias de la denuncia ante quien corresponda, según el tipo de denuncia que se trate. Una copia será entregada y la otra nos será devuelta sellada. Si en la denuncia manifestamos nuestro deseo de ser informados del proceso, recibiremos notificaciones de las actuaciones que se produzcan.
Nerea Azkona
Antropóloga ecofeminista y doctora en Ciencias Políticas que trabaja como consultora y formadora en desarrollo sostenible en la cooperativa vasca AIEDI Faktoria en donde es responsable de las áreas de ODS-ostenibilidad y Recursos educativos.
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