Este texto es una pequeña introducción sobre una tarea tan importante como compleja: alcanzar un consenso en lo que se refiere a la definición de santuario de animales[i]. La complejidad deriva de dos factores principales, por un lado, la diversidad de especies animales que pueden ser acogidas en espacios denominados santuarios y, por otro, la diversidad de contextos y seres humanos implicados en este tipo de proyectos en todo el mundo. Cada especie animal acogida en un santuario tiene obviamente necesidades muy diferentes como las tienen los distintos individuos de una misma especie. A su vez, cada ámbito sociocultural, así como cada persona o colectivo que decide involucrarse en la labor de cuidar animales procedentes de casos de explotación, violencia, negligencias, abandonos y abusos varios también tiene sus propias normativas, motivaciones, experiencias e ideas respecto a cómo llevar a cabo este cometido.
Los animales están profundamente sujetos a las sociedades humanas, sociedades en las que los modos de inclusión de los no humanos son marcadamente antropocéntricos. Es decir, el ser humano ejerce su dominio sobre el resto de especies en función de sus necesidades y/o ideologías, actuando como gestor de las existencias de los otros animales, sea para sacar de ellos el máximo beneficio productivo, para tratar de restaurar un equilibrio (que quizás nunca existió) o para ayudar a algunos entre millones a recuperar mínimamente sus vidas.
La inserción de espacios que procuran albergar, cuidar y proteger a animales en un sistema más amplio es ineludible. Un sistema capitalista en el caso de occidente y, más específicamente de España, con leyes y normativas ligadas a cuestiones culturales, económicas, políticas, etc. que muchas veces chocan frontalmente con los cambios propuestos y promovidos desde ámbitos animalistas. Podemos afirmar que el objetivo básico y común de los diversos colectivos y personas implicados en dichos proyectos es llevar a cabo su labor de rescate, cuidados y protección del modo más eficiente posible, manteniendo a esos animales al margen de la explotación y el abuso el resto de su vida, y visibilizándolos ante la sociedad como individuos sintientes que tienen la capacidad y el derecho de construir sus propios mundos dentro del mundo común que habitamos humanos y no humanos. Esto requiere rupturas con el sistema, pero también acuerdos, aprendizajes, caminos que hay que construir y recorrer a partir de la realidad actual.
Por eso es importante establecer y dar a conocer una definición de santuario de animales con unas bases consensuadas que, además de reflejar claramente los aspectos fundamentales de lo que son estos espacios, sirva para garantizar que sus acciones básicas (rescatar, albergar, cuidar, proteger) serán facilitadas y reconocidas dentro del sistema social dominante, especialmente en la legislación, donde actualmente hay un inmenso vacío y muchas problemáticas (más aún cuando se trata de animales categorizados como “de producción”). Precisamente en estos momentos se está fraguando en España la Ley de Bienestar y Protección Animal, que incluiría las cuestiones que afectan a los animales que viven o vivirán en santuarios. El objetivo es contar con un borrador de dicha propuesta de Ley para finales de este 2020. En la legislación española actual no existe una ley que contemple la figura de los santuarios de animales. En el Proyecto de Ley presentado en el País Vasco[ii] este mismo 2020, se definen los refugios para animales como
¨el centro, independientemente de cuál sea su denominación, dedicado a la estancia definitiva de animales que han sido objeto de decomiso, abandono, rescate, donación o circunstancia similar, en el que permanecen hasta su muerte sin que puedan ser en ningún caso usados o vendidos¨
De cara a la nueva Ley de Bienestar y Protección Animal de ámbito nacional, en el título sobre los animales domésticos y silvestres en cautividad han de incluirse las particularidades de los santuarios. Si volvemos a tomar de referencia el Proyecto de Ley vasco y más concretamente el Art. 24. Sobre refugios de animales encontramos estas características:
- Los refugios acogerán animales que hayan sido objeto de decomiso, abandono, rescate, donación o circunstancia similar, sea cual fuere su especie.
- Los animales acogidos en el refugio permanecerán en el mismo hasta su muerte, sin que puedan ser en ningún caso vendidos, donados, cedidos o destinados a la producción de alimentos o productos derivados, ni a centros de experimentación.
- Todo animal acogido en un refugio deberá ser y será convenientemente identificado de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si no fuese posible realizar la esterilización debido a la edad, al estado físico o sanitario del animal deberá existir un compromiso firmado por parte del refugio para efectuarla en un plazo no superior a seis meses desde su entrada, salvo informe veterinario contrario.
- Los refugios deberán extremar las medidas para evitar contagios entre los animales residentes, así como disponer de una zona de cuarentena. Deberán tener previsto un sistema adecuado de eliminación de residuos que evite los riesgos para el entorno, para otros animales y para las personas.
- En caso de cese temporal o definitivo de la actividad del refugio, los animales deberán entregarse a otro centro de igual fin.
Por otro lado, los requisitos generales de los núcleos zoológicos habrán de cumplirse por parte de los santuarios (libro de registro, condiciones higiénico-sanitarias, asistencia veterinaria, personal capacitado, evitar contagios internos, evitar contagios externos, identificación individual, protocolos de actuación…)”
Los santuarios de animales en España que albergan animales categorizados como “de consumo” o “de producción” apenas superan los 10 años de existencia visible en la sociedad. Deben cumplir con premisas legales y sanitarias, pero al no estar contemplados en la legislación vigente como lo que son, están sujetos a la misma normativa que las explotaciones ganaderas, de hecho han de registrarse como tal, a pesar de que sus objetivos son opuestos. Esto genera problemáticas que van mucho más allá de la denominación, ya que para estos espacios supone enfrentar pruebas sanitarias realizadas con el propósito de detectar enfermedades que puedan transmitirse a seres humanos al consumir los cuerpos de los animales. Si un animal da positivo a una de estas enfermedades, será sacrificado. Un procedimiento carente de sentido, cuando una de las premisas básicas de un santuario es que los animales que acoge no serán explotados ni, desde luego, consumidos. El tipo de identificación aplicado en ganadería, conflictos con los vecinos, dificultades burocráticas, son algunos de los problemas comunes enfrentados por los santuarios de animales, que se suman a los generados por la necesidad de obtener recursos para el mantenimiento y cuidado de los animales. Estos recursos son propios o provienen de donaciones privadas, voluntariado… La dificultad para encontrar terrenos adecuados y lejos de actividades de explotación animal o cinegética es otro problema común. Además de la probable fuente de conflictos entre actividades enfrentadas en las ideas y en las prácticas, también puede suponer un riesgo para los animales que viven en los santuarios. Para hacernos una idea de esta problemática cabe apuntar que según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2016 presentados en el Anuario de estadística forestal, el porcentaje de superficie cinegética total en España alcanza el 86% (p.12)[iii]
Más allá del ámbito nacional, hay asociaciones o federaciones de santuarios de animales con un amplio bagaje y un trabajo ya sistematizado a partir de problemáticas conocidas, y comunes con las que puedan ser enfrentadas en España (legales, ambientales, institucionales, formación de cuidadores, comunicación y aspectos sociales…). A continuación, se exponen sus definiciones y algunos de sus principios.
La definición de santuario que puede consultarse en la página web de GFAS (Global Federation of Animal Sanctuaries) es cualquier instalación que brinde un refugio seguro temporal o permanente a los animales que lo necesiten y cumpla con los principios de los verdaderos santuarios: ofrecer un cuidado excelente y humano a sus animales en un entorno no explotador y tener políticas éticas establecidas, con respecto a excursiones (visitas), intercambio comercial, exposición, adquisición y disposición, cría y más…
Los criterios de la American Sanctuaries Association para aceptar santuarios que pasen a formar parte de su red de alianzas es afín a la definición de GFAS y muy explícita en sus condiciones. Por ejemplo, las actividades comerciales de las cuales los animales de los santuarios deben estar excluidos son definidas así:
- Permitir las excursiones libres o el acceso público a los animales o al santuario.
- Usar a los animales del santuario para exhibiciones o entretenimiento.
- Comprar, vender, comerciar o subastar animales o partes de sus cuerpos.
- Cualquier otra actividad inconsistente con el cuidado humano y el bienestar de los animales de santuarios. [iv]
En ASA se exige que los santuarios calificados como tal obtengan y sean capaces de mantener un estatus de entidad sin ánimo de lucro todo el tiempo, así como las licencias y permisos legales requeridos por la ciudad, y/o el estado, leyes y estatutos internacionales. Establecer planes de emergencia en casos de fuga de animales, fuego, inundaciones u otras catástrofes. Ofrecer tratamientos veterinarios adecuados, establecer y mantener una política ética de eutanasia supervisada por veterinarios. Además, los santuarios miembros de ASA se comprometen a cooperar con otros santuarios miembros y a no promover la desinformación o rumores respecto a otros santuarios afiliados. Las posibles excepciones a las políticas mencionadas son estudiadas de forma individual.
PASA (Pan African Sanctuaries Alliance) se centra en los primates en África, pero sus preceptos generales y su trayectoria son una importante referencia, especialmente destacaría la información facilitada en su web en la sección de manuales e informes (manuals & reports).[v] En ella se pueden consultar datos actualizados del trabajo realizado desde el punto de vista financiero, institucional, evolución de los proyectos realizados, investigación, así como manuales de salud y educación actualizados para las personas responsables del cuidado de estos animales.
El objetivo de este texto ha sido llevar a cabo una especie de “estado de la cuestión” sobre algunas cuestiones que hacen relevante alcanzar una definición consensuada de santuario de animales. La inserción y el reconocimiento de estos espacios en el marco legal actual, atendiendo a sus particularidades, es esencial para facilitar su labor y para garantizar el cuidado, la protección y el bienestar de por vida de los animales que viven y/o vivirán en los santuarios. Por ello, dicha definición ha de ser lo más certera posible en la Propuesta de Ley de Protección y Bienestar Animal del ámbito nacional que se redactará en los próximos meses.
En posteriores artículos analizaremos otras cuestiones vinculadas a la definición de santuario de animales.
por Surama Lázaro.
Referencias
[i] Queda marcado en cursivas santuario de animales para llamar la atención sobre el proceso de definición del concepto.
[ii] Este Proyecto de Ley fue aceptado para tramitar, pero decayó al ser adelantadas las elecciones.
[iii] Recuperado de: https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/estadisticas/aef2016_cazaypesca_tcm30-503587.pdf
[iv] Recuperado de: http://www.asaanimalsanctuaries.org/sanctuary_criteria.htm
[v] Recuperado de:https://pasa.org/reports-manuals/
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